domingo, 12 de enero de 2014

NOVEDADES FISCALES 2014

NOVEDADES EN LOS APLAZAMIENTOS, RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA,INSTRUCCIÓN 6/2013, DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN
Con objeto de homogeneizar las actuaciones de los órganos de recaudación, el 09 de diciembre, la Directora del Departamento de Recaudación ha dictado la instrucción 6/2013, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago en materia de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de Concurso de acreedores.
La AEAT ha modificado el criterio que hasta ahora seguía en la tramitación de aplazamientos y fraccionamientos de pago de retenciones (Modelos 111, 115, 123, 124 y 216) y cualquier autoliquidación que suponga retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de Concurso de Acreedores.
Ello supone que, a partir de enero de 2.014, incluida la presentación del último modelo 111 del año 2.013 las solicitudes de aplazamiento no se admitirán.La consecuencia de la NO admisión de las solicitudes de aplazamiento es la generación deuda deuda que estará en periodo ejecutivo con recargo del 5%,10% o 20% desde el día siguiente al de la finalización del periodo voluntario y esto con independencia de que la inadmisión se notifique al interesado posteriormente.
Del mismo modo, los Certificados que se soliciten de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias saldrán NEGATIVOS, con las consecuencias que ello conlleva.

NUEVO MODELO 145
Resolución de 17 de diciembre de 2013, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 3 de enero de 2011, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la
variación de los datos previamente comunicados.Queda modificada como sigue:

«Quinto.– La comunicación de datos que deba efectuarse de acuerdo con lo establecido en el último inciso de la letra e) del artículo 83.3 y en el segundo párrafo del ordinal 2.º del artículo 85.2, ambos del Reglamento del Impuesto, relativos a las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y a las anualidades por alimentos a favor de los hijos, fijadas ambas por decisión judicial, se referirá al importe anual que el perceptor esté obligado a satisfacer por dichos conceptos.»
Sexto.- Contenido de la comunicación de los datos relativos a los pagos realizados por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual utilizando financiación ahajen para que resulte aplicable la reducción del tipo de retención prevista en el último párrafo del artículo 86.1 del Reglamento del Impuesto, los perceptores de rendimientos del trabajo cuyas retribuciones totales sean inferiores a 33.007,20 euros anuales deberán comunicar a su pagador que están destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que van a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en la disposición transitoria decimoctava de la Ley
del Impuesto. La comunicación de dicha circunstancia se efectuará marcando la casilla que, a tal efecto, figura en el apartado 5 del modelo 145.
En el supuesto de que el contribuyente perciba rendimientos del trabajo procedentes, de forma simultánea o sucesiva, de dos o más pagadores, solamente podrá efectuar la comunicación a que se refiere el párrafo anterior cuando la cuantía total de las retribuciones íntegras correspondientes a todos ellos sea inferior a 33.007,20 euros anuales.
Conforme a lo establecido en la disposición transitoria undécima del Reglamento del Impuesto, no será necesario que reiteren al mismo pagador la comunicación de datos aquellos perceptores que, teniendo derecho a la reducción del tipo de retención conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, hubiesen comunicado esta circunstancia con anterioridad al 1 de enero de 2013.
En ningún caso procederá la práctica de esta comunicación cuando las cantidades se destinen a la construcción o ampliación de la vivienda.»