viernes, 8 de febrero de 2013

Proyecto de Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.


 PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS PARA MEJORAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA CADENA ALIMENTARIA
  • Su objetivo es aumentar la eficacia y competitividad del sector agroalimentario español, en el marco de una competencia justa que redunde en beneficio del sector y los consumidores.
  • Se basa en un modelo mixto de regulación y autorregulación de las relaciones comerciales entre los agentes de la cadena alimentaria.
  • Se crea el Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación alimentaria que impulsarían el Ministerio y las organizaciones y asociaciones representativas de la producción, industria y distribución.
  • Se establece la obligación de formalizar por escrito los contratos dependiendo del importe y de la situación de desequilibrio.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, cuyo objetivo es aumentar la eficacia y competitividad del sector agroalimentario español y reducir el desequilibrio en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores de la cadena de valor. Todo ello en el marco de una competencia justa que redunde en beneficio del sector y los consumidores.
Para el cumplimiento de ese objetivo, el Proyecto se basa en un modelo mixto de regulación y autorregulación de las relaciones comerciales entre los agentes de la cadena alimentaria. En la primera parte, la regulación se contemplan dos elementos fundamentales: los contratos alimentarios y las prácticas comerciales abusivas, que son de obligado cumplimiento para las relaciones comerciales de todos los operadores, desde la producción hasta la distribución.
Contratos alimentarios
En relación con los contratos alimentarios que se suscriban entre los operadores de la cadena alimentaria, y para garantizar la seguridad jurídica y la equidad en las relaciones comerciales, la novedad más significativa es la obligación de formalizarlos por escrito en determinadas casos, dependiendo del importe y de la situación de desequilibrio.
Esta obligación afecta a las relaciones comerciales de los operadores que realicen transacciones comerciales, continuadas o periódicas, cuyo precio sea superior a 2.500 euros. No obstante, cuando el pago se realice al contado, no será necesario suscribir un contrato y las partes tendrán la obligación de identificarse como operadores y documentar dichas relaciones comerciales mediante la correspondiente factura.
Por último, se regulan las subastas electrónicas y la obligación de conservación de documentos que los operadores deben mantener durante un período de dos años.
Prácticas comerciales
El Proyecto de Ley prohíbe las modificaciones de las condiciones establecidas en el contrato, salvo que se realicen por mutuo acuerdo de las partes. Respecto a los pagos comerciales, se prohíben todos los pagos adicionales más allá del precio pactado, salvo en dos supuestos específicos y bajo condiciones restrictivas.
En relación con la información comercial sensible, no se podrá exigir a otro operador información sobre sus productos más allá de la que resulte justificada en el contexto de su relación comercial. Además, la información obtenida sólo podrá destinarse a los fines para los que fue facilitada y se respetará la confidencialidad de la información.
Sobre gestión de marcas, se establece la obligación de los operadores de gestionar las marcas de productos alimentarios que ofrezcan al consumidor, tanto las propias como de otros operadores, evitando prácticas contrarias a la libre competencia o que constituyan actos de competencia desleal.
Finalmente, se prohíbe el aprovechamiento indebido por parte de un operador y en beneficio propio de la iniciativa empresarial ajena, así como las que constituyan publicidad ilícita o desleal mediante la utilización, ya sea en los envases, en la presentación o en la publicidad del producto o servicio de cualesquiera elementos distintivos que provoquen riesgo de asociación o confusión con los de otro operador o con marcas o nombres comerciales de otro operador.
Autorregulación y código de buenas prácticas
La autorregulación de las relaciones comerciales se centra en el establecimiento de un Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación alimentaria, que impulsarían el Ministerio y las organizaciones y asociaciones representativas de la producción, la industria o la distribución, cuya adhesión es voluntaria por parte de los operadores de la cadena.
El Ministerio de Economía y Competitividad y las Comunidades Autónomas participarán también en el acuerdo, con el fin de promover un código de aplicación uniforme en todo el territorio español.
A estos efectos, se ha previsto crear un Registro Estatal como instrumento público que agruparía a todos aquellos operadores de la cadena alimentaria que se adscriban al Código citado anteriormente. Los operadores adheridos tendrán la obligación de someter la resolución de sus conflictos al sistema de resolución de conflictos que se designe en el Código de Buenas Prácticas.
No obstante, el Proyecto de Ley prevé la posibilidad de que existan otros códigos de buenas prácticas mercantiles, impulsados por los propios operadores de la cadena, con mayor nivel de exigencia para los operadores que lo suscriban que el Código promovido por las administraciones y el sector.
Observatorio de la cadena alimentaria
El Proyecto de Ley crea el Observatorio de la Cadena Alimentaria que, además de realizar las funciones que ya tenía el Observatorio de Precios, asume otras nuevas como informar de la propuesta de Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria regulado en el Anteproyecto, así como de las de otros códigos de buenas prácticas mercantiles.
También llevará a cabo el seguimiento y evaluación de las prácticas comerciales de los operadores de la cadena y dará traslado a la autoridad competente, si detectase incumplimientos de lo establecido en la ley. Entre sus funciones está la de fomentar sistemas ágiles en la resolución de conflictos en la negociación de los contratos relacionados con la primera compra de productos perecederos.
Régimen de control
El texto establece un control administrativo tipificando las infracciones y sanciones, y corresponde a la Administración General del Estado ejercer la potestad sancionadora cuando las partes contratantes tengan sus respectivas sedes sociales principales en diferentes Comunidades Autónomas, o el contrato afecte a un ámbito superior al de una Comunidad Autónoma. Las Comunidades Autónomas ejercerán la potestad sancionadora en los restantes supuestos.
Agencia de información y control alimentarios
Asimismo, se crea la Agencia de Información y Control Alimentarios como modificación del organismo autónomo Agencia para el Aceite de Oliva, Agencia que asumirá, además de las funciones que venía ejerciendo, otras nuevas relacionadas con el control del cumplimiento de lo establecido en el Proyecto de Ley.
Entre las nuevas funciones cabe destacar que la Agencia establecerá y desarrollará el régimen de control para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley; comprobará las denuncias que les sean presentadas por incumplimiento de lo dispuesto en la Ley e instruirá el procedimiento sancionador para formular la propuesta de resolución que proceda a la autoridad competente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o trasladarlas a la Comisión Nacional de la Competencia.

Resumen de mejoras del proyecto
  • Creación de la Agencia de Información y Control Alimentarios.
  • Ampliación del ámbito de aplicación: se extiende a animales vivos, piensos y materias primas para alimentación animal; y, por otra parte, a los tres supuestos de aplicación del capítulo de contratos alimentarios. Para las operaciones al contado no es necesario contrato escrito.
  • Infracciones en materia de contratación alimentaria: en las infracciones por no formalizar por escrito los contratos se presume, salvo prueba en contrario, que los autores de las infracciones es la parte más fuerte.
  • Se introduce como infracción grave el incumplimiento de los plazos de pago de alimentos.
  • Colaboración entre Administraciones Públicas: se introducen mecanismos de coordinación entre las Administraciones Públicas para garantizar la Unidad de Mercado.
  • Otras materias que se regulan: modificaciones a las siguientes leyes, Ley Reguladora de las Organizaciones interprofesionales agroalimentaria, del 30 de diciembre de 1994, y Ley Reguladora de los contratos-tipo de productos agroalimentarios, del 7 de enero de 2000.