Con la entrada en vigor desde el 1 de enero de 2013
del nuevo Reglamento de facturación aprobado en
el Real Decreto 1619/2012, se potencia la figura de la factura simplificada que
sustituye al tícket, que ya no se aceptará en ningún caso como documento
contable justificativo de un gasto.
La factura simplificada tiene un contenido
más reducido que la completa y podrá expedirse a elección del
empresario o profesional obligado a su expedición, cuando su importe no
supere los 400 euros, IVA incluido, o se cuando se trate de facturas
rectificativas.
También podrá emitirse factura simplificada cuando su
importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, y se trate de los
distintos supuestos en los que hasta la fecha se venía autorizando la
expedición de tiques que se describen a continuación:
- Ventas al por menor, incluso
las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados
- Ventas o servicios en
ambulancia.
- Ventas o servicios a domicilio
del consumidor.
- Transportes de personas y sus
equipajes.
- Servicios de hostelería y
restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías,
chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de
bebidas o comidas para consumir en el acto.
- Servicios prestados por salas
de baile y discotecas.
- Servicios telefónicos en
cabinas telefónicas de uso público
- Servicios de peluquería e institutos
de belleza.
- Utilización de instalaciones
deportivas.
- Revelado de fotografías y
servicios prestados por estudios fotográficos.
- Aparcamiento y estacionamiento
de vehículos.
- Alquiler de películas.
- Servicios de tintorería y
lavandería.
- Utilización
de autopistas de peaje
La factura simplificada tiene que reflejar todos y cada uno de los datos
que se enumeran a continuación
- · Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
- · Fecha de expedición de la factura. En caso de que sea diferente, también habrá que incluir la fecha de realización del trabajo o en que se haya recibido el pago anticipado.
- · Número de identificación fiscal (NIF) del obligado a expedir factura.
- · Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a expedir factura.
- · Identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
- · Tipo impositivo de IVA aplicado y opcionalmente, también la expresión «IVA incluido».
- · El importe total a pagar.
- · En caso de facturas rectificativas, la referencia de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.
No obstante, cuando el destinatario de la operación
sea un empresario o profesional y lo solicite, se deberán añadir a la factura
simplificada su NIF, su domicilio y la cuota tributaria que se repercuta deberá
consignarse por separado. Estos datos adicionales también deberán constar en la
factura cuando el destinatario de la operación no sea empresario o profesional,
pero los exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
Frente al ticket, la factura simplificada pretende ser
un documento justificativo algo más formal, aunque sin llegar al nivel de una
factura completa, evitando de esta forma la mayor complejidad administrativa
que ello supondría.