lunes, 6 de mayo de 2013

Novedades de la Renta 2012


Exenciones

- Estarán exentas del Impuesto:
 a)     las ganancias patrimoniales que se generen por la dación en pago de su vivienda a los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
b)    El 50 por 100 de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir de 12 de mayo de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.
c)     Las ayudas excepcionales por daños personales en casos de fallecimiento y de incapacidad absoluta y permanente sufridos por las personas afectadas por los incendios forestales y otras catástrofes naturales a los que sea de aplicación el Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre.
- Se modifican los requisitos para la exención de las indemnizaciones por despido o cese de los trabajadores:
La exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador prevista en el artículo 7.e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se adapta a la nueva reforma laboral en los siguientes aspectos:
1.-  Desde el 7 de julio de 2012, para declarar exentas las indemnizaciones por despido o cese hasta la cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores será necesario que estén reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial.
No obstante, para los despidos producidos con anterioridad a dicha fecha se mantiene la exención de las indemnizaciones reconocidas con anterioridad al acto de conciliación.
2.-  A partir del 12 de febrero de 2012 para los despidos colectivos fundados en causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente (33 días por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades con la aplicación, en su caso, del régimen transitorio para contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012), eliminándose además el requisito de la previa aprobación de la autoridad competente.
Régimen transitorio: Para las indemnizaciones por despido o cese que sean consecuencia de los expedientes de regulación de empleo en tramitación o con vigencia en su aplicación a 12 de febrero de 2012, aprobados por la autoridad competente a partir de 8 de marzo de 2009, se mantiene la anterior exención (indemnización que no supere 45 días de salario, por año de servicio, hasta un máximo de 42 mensualidades).

Retribuciones en especie y rendimientos obtenidos

No se consideran rendimientos del trabajo en especie y por lo tanto no tributan, las cantidades satisfechas por la empresa por los gastos e inversiones efectuados durante 2012 para formar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías (ordenadores, tabletas, gastos de conexión a internet, etc.), cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo. Por su parte, la empresa podrá deducir en la cuota íntegra de su impuesto personal el 1 o 2 por ciento del importe de dichos gastos.

Tampoco tributan las retribuciones en especie que consitan en la entrega de tarjetas de transporte para el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, cuando su importe no supere los 1.500 euros por año y trabajador. El exceso de dicha cantidad tributa como rendimiento de trabajo.

Pérdidas patrimoniales debidas al juego

Se establece la posibilidad de compensar las pérdidas en el juego obtenidas en el periodo impositivo con las ganancias obtenidas en el juego en ese mismo periodo y hasta el límite de éstas últimas, de manera que sólo tribute la ganancia patrimonial neta. No se computarán en ningún caso las pérdidas derivadas de la participación en juegos organizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, CC.AA., ONCE, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo.

Deducciones

-       Deducción por donativos
 Se consideran como actividades prioritarias de mecenazgo las donaciones y aportaciones vinculadas a la ejecución de los proyectos incluidos en el Plan Director de Recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca.
 -        Deducción por obras de mejora en viviendas.
 En la declaración de 2012 puede aplicarse el régimen de deducción por obras de mejora que corresponda a:
  • Obras realizadas y cantidades satisfechas, desde el 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012, en cualquier vivienda que sea propiedad del contribuyente o en el edificio en la que ésta se encuentre, salvo las viviendas afectas a actividades económicas.
  • Obras de mejora realizadas y cantidades satisfechas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 6 mayo de 2011 en vivienda habitual.
 -        Deducciones por inversión empresarial
 Por aplicación de la normativa del Impuesto de Sociedades,  para los contribuyentes en estimación directa:
  • Se incrementa el plazo para la aplicación de las deducciones  por incentivos a la inversión, que pasan de 10 y 15 años a 15 y 18 años, respectivamente.
  • Se reduce para los periodos 2012 y 2013 del 35 por 100 al 25 por 100 el límite conjunto que opera para las deducciones por incentivos a la inversión.
  • Se prorroga la deducción por gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información
  • Se añaden nuevas deducciones en el ámbito empresarial, vinculadas a determinados acontecimientos de excepcional interés público.

Compensación fiscal por deducción adquisición vivienda

Se ha suprimido y por tanto no es aplicable en la declaración del ejercicio 2012 la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual adquirida entes del 20 de enero de 2006.

Cuentas vivienda

A partir del 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por adquisición de vivienda habitual. Esta supresión afecta a todos los contribuyentes, incluyendo los que tuvieran abierta una cuenta vivienda con anterioridad a dicha fecha. Estos contribuyentes, si adquieren su vivienda en los cuatro años siguientes a la apertura de la cuenta (siempre que el plazo de 4 años venza a partir de 1 de enero de 2013), no pierden las deducciones ya practicadas, aunque no podrán deducir por adquisición de vivienda.
Los contribuyentes que prevean no adquirir la vivienda en ese plazo, podrán regularizar las deducciones practicadas en ejercicios anteriores en la declaración de 2012, sin liquidar intereses de demora.
Esta opción no resulta aplicable a quienes hayan incumplido el plazo de los cuatro años en 2012 para adquirir su vivienda habitual, que deberán regularizar en la declaración de 2012 las deducciones por cuenta vivienda aplicadas en ejercicios anteriores, liquidando, en todo caso, los intereses de demora correspondientes.

Pérdida de la condición de contribuyente por cambio de residencia

Los contribuyentes que trasladen su residencia a otro Estado miembro de la Unión Europea podrán optar por imputar las rentas pendientes en la base imponible correspondiente al último período impositivo o por presentar, a medida en que se vayan obteniendo cada una de las rentas pendientes de imputación, una autoliquidación complementaria sin sanción, ni intereses de demora ni recargo alguno, correspondiente al último período que deba declararse por este impuesto.

Actividades económicas en estimación directa

-       Por aplicación de la normativa del Impuesto sobre Sociedades se aplican las siguientes novedades en materia de gastos deducibles:
  • Limitación en la deducibilidad de los gastos financieros netos que supere el millón de euros al 30% del beneficio operativo del ejercicio.
  • Modificación del límite máximo de la deducción del fondo de comercio y del inmovilizado intangible con vida útil indefinida (art. 12.6 y 7 LIS) para los contribuyentes que no tengan la consideración de empresas de reducida dimensión.
 -       A partir de 31 de marzo de 2012, se modifica la regulación del IRPF para adaptarla a la supresión de la libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo que regulaba la disposición adicional undécima de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y se establece un régimen transitorio para  los contribuyentes que en dicha fecha tengan cantidades pendientes de libertad de amortización (con o sin mantenimiento de empleo) y puedan seguir aplicándolas con determinados límites.
 -       La transmisión, a partir de 31 de marzo de 2012, de elementos patrimoniales afectos al desarrollo de actividades económicas que hubieran gozado de la libertad de amortización determina las siguientes consecuencias:
  • En el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial el valor de adquisición se minorará en el importe de las amortizaciones que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado la libertad de amortización.
  •  El exceso entre el importe de las amortizaciones fiscalmente deducidas y el importe de las amortizaciones que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado aquellas tendrá, para el transmitente, la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica en el período impositivo en que se efectúe la transmisión.
 -       Se prorroga la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.

Actividades económicas en estimación objetiva

En Renta 2012, será de aplicación la reducción del 65 por 100 del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia).

Actualización Ley 16/2012

Los contribuyentes del IRPF que se hayan acogido a la actualización de balances prevista en el artículo 9 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE del 28), deberán presentar conjuntamente por vía telemática a través de internet la declaración del IRPF 2012 (Modelo 100) y la autoliquidación del Gravamen único sobre revalorización de activos para sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Modelo 108).