sábado, 20 de abril de 2013

REAL DECRETO 235/2013 EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS.

El pasado sábado, 13 de abril, se publicó en el BOE el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Básicamente, indica la obligatoriedad de disponer de un certificado energético de edificios, nuevos o existentes, o parte de ellos (viviendas, locales, oficinas, etcétera), en este último caso, cuando se vendan o alquilen. Así, cuando se haga alguna transacción sobre estos, el certificado debe adjuntarse al correspondiente contrato. Se creará un registro de certificados por comunidad autónoma con capacidad de realizar inspecciones o controles técnicos y, en caso de incumplimientos, se procederá a realizar las sanciones pertinentes. Toda edificación superior a 500 metros cuadrados (250 metros cuadrados para edificios públicos) de pública concurrencia y obligada a poseer un certificado energético debe mostrar la etiqueta energética en lugar destacado y bien visible (típicamente en los accesos). También indica que todo edificio que se construya a partir de 2021 (2019 si es público), debe ser de consumo de energía casi nulo.

BOE RD 235/2013