sábado, 24 de noviembre de 2012

Inversión del Sujeto Pasivo en el I.V.A. Ejecuciones de Obras Inmobiliarias.


Para evitar comportamientos fraudulentos  en la recaudación del I.V.A., la Ley 7/2012 de 29 de octubre introduce nuevos supuestos de inversión de sujeto pasivo, como son:

  • Entrega de bienes inmuebles: se modifica la letra e) del artículo 84. Uno.2º incorporando dos nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo: Esta limitación no resulta aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito. 
  • 1º. Cuando se renuncie a la exención a que se refieren los apartados 20º y 22º del artículo 20.Uno (entrega de terrenos no edificables, segundas y ulteriores entregas de edificaciones). Como consecuencia de ello se modifica la Disposición Adicional Sexta para excluir la renuncia a la exención de las facultades previstas para los adjudicatarios en procedimientos de ejecución forzosa que tengan la condición de empresario o profesional a efectos del IVA, ya que podrán ejercer dicha renuncia en su condición de sujeto pasivo. La segunda transmisión está en principio exenta de IVA, pero que por darse las condiciones necesarias (ambos intervinientes sujetos de IVA teniendo el comprador, además, derecho a deducción del 100 %), se renuncia a la exención. Desde el 31-10-12 la operación implica la inversión del sujeto pasivo, por lo que la factura debe ir sin IVA
  • 2º. Cuando la entrega se produzca en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, supuesto que se extiende expresamente a las operaciones de dación del inmueble en pago y cuando el adquirente asume la obligación de extinguir la deuda garantizada. Se pretende evitar el doble perjuicio que se produce a la Hacienda Pública por la falta de ingreso del impuesto por la entidad transmitente y por la deducción del IVA soportado por parte del adquirente. 
  • Ejecuciones de obra inmobiliarias: se añade una letra f) al artículo 84.Uno.2º para incluir un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. La inversión del sujeto pasivo será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas 
  • Es decir entre los subcontratistas y el contratista y entre éste y el promotor se expedirán facturas sin IVA que deberán contener la siguiente información ““Operación con inversión del sujeto pasivo en aplicación del artículo 84.2.f de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido” 
A partir de este momento el emisor de la factura la emitirá sin IVA, y será el receptor el que deberá realizar la inversión del sujeto pasivo, es decir, será el obligado a ingresar la cuota resultante en la Hacienda Pública mediante la declaración de IVA en la que consignará el IVA repercutido y, si tiene derecho a devolución, la misma cantidad la consignará como IVA soportado.






Sociedades Express “simplificadas” Y “súper simplificadas”


La legislacion vigente en España regula diversas clases de sociedades, que denominaremos Express "simplificadas" y Express "super simplificadas"


Sociedades Express “simplificadas”

Los requisitos si se opta por constituir una sociedad limitada Express "simplificada" tienen que concurrir todos y cada uno los siguientes requisitos:

Que su capital sea superior a 3.100 € e inferior a 30.000 € o, siendo inferior a 3.100 € no se adopten los estatutos estándar aprobados por la Orden JUS/3185/2010.

Que todos sus socios sean personas físicas.

Que su órgano de administración sea un administrador único, varios administradores solidarios o dos administradores mancomunados.

Que toda la tramitación sea telemática.

Que, aún reuniendo todos los requisitos anteriores, los otorgantes soliciten la constitución de la sociedad como ordinaria en lugar de "Express".

Sociedades Express “súper simplificadas”

Requisitos si se opta por constituir una sociedad limitada express "super simplificada" en la que concurran todos los requisitos de las sociedades Express “simplificadas” y además, los siguientes:

Que su capital no sea • superior a 3.100 €.

Que te ajustes estrictamente a los estatutos estándar aprobados por la
Orden JUS/3185/2010.


sábado, 3 de noviembre de 2012

Tasas Judiciales 2012

Ahí va eso. Gallardon a la carga!!!!!!!!!


El Proyecto de Ley por el que se regulan las tasas del ámbito de la Administración de Justicia inicia su tramitación
fecha 22/10/2012
El Pleno ha rechazado las enmiendas a la totalidad al Proyecto de Ley por el que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con 130 a favor y 176 en contra, que han presentado el Grupo Socialista, el Grupo del PNV, el Grupo de CiU, el Grupo Izquierda Plural (IU,ICV, EUiA, CHA) así como ERC y BNG, ambos del Grupo Parlamentario Mixto. 
 
El Proyecto de Ley por el que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses ha sido presentado por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, quien defiende que la asunción por los ciudadanos que recurren a los tribunales de parte del coste pretende racionalizar el ejercicio de la potestad jurisdiccional, al mismo tiempo que la tasa aportará unos mayores recursos que permitirán una mejora en la financiación del sistema judicial y, en particular, de la asistencia jurídica gratuita. 

El nuevo régimen efectúa una ampliación sustancial tanto de los hechos imponibles como de los sujetos pasivos, que ahora alcanzan no sólo a las personas jurídicas, sino también a las personas físicas. Al mismo tiempo, se prevé la exención subjetiva de aquellos a quienes se reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita, al igual que se prevé para el deudor que solicita su concurso, el Ministerio Fiscal y las Administraciones Públicas.

También esta ley amplía su aplicación al orden social, pero sólo en lo que a los recursos de suplicación y casación se refiere y de una manera proporcionada a los intereses que se tutelan en el mismo, en atención a los derechos e intereses en juego en este orden jurisdiccional. Por sus características especiales de acceso a la Justicia tan sólo se excepciona del ámbito de la tasa el orden penal.
 
Por otra parte, la presente ley regula la tasa por el alta y la modificación de fichas toxicológicas en el registro de productos químicos del Servicio de Información Toxicológica del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Este servicio dispone de la información pertinente para la formulación de medidas preventivas y curativas y para proporcionar la respuesta sanitaria en caso de urgencia.

Las enmiendas a la totalidad presentadas por los gropos Socialista, del PNV; CiU; IU, ICV-EUiA, CHA; y ERC y BNG, del Grupo Mixto coinciden en el rechazo al cobro de tasas judiciales al conjunto de los ciudadanos, por considerar que con esta medida se obstaculiza el acceso a la justicia de la mayor parte de la sociedad.


Proyecto de ley.