viernes, 27 de enero de 2012

Impuesto de Patrimonio


El patrimonio personal es la suma de los bienes mobiliarios y derechos de una persona, es decir, viviendas, acciones, depósitos, joyas, obras de arte, yates, coches, seguros de vida, participaciones en empresas.... 
Eso sí, los planes de pensiones y las obras de arte (en algunos casos) están exentos, el contribuyente tendrá que comenzar a pagar a partir de los 700.000 euros netos. 
Las deudas descuentan. Se trata del patrimonio neto, así que el pasivo ha de restarse al activo. Es decir, si una casa en propiedad tiene un valor de 200.000 euros, pero hay un préstamo hipotecario sobre ella de 150.000 euros, solo computarían a efectos del impuesto 50.000 euros.

La vivienda habitual tiene un tratamiento especial, en forma de límite exento o deducción de 300.000 euros. Eso significa que el contribuyente debe valorar primero su casa; si no supera los 300.000 euros, no suma nada por ella; si está por encima, la persona debe aplicar solo el exceso, la diferencia entre el valor de su vivienda habitual y los 300.000 euros exentos.

Para valorar el patrimonio la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio establece que las viviendas se valorarán al mayor de los tres supuestos siguientes: el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición. Las viviendas más antiguas se determinarán con más probabilidad por el valor catastral (que será más elevado que el de una compra que puede remontarse a varias décadas), a no ser que durante la vida de la vivienda haya sucedido un hecho imponible (como una herencia) donde la Administración haya revisado el valor del bien.
Los depósitos y otros instrumentos parecidos de ahorro se computarán por el saldo que arrojen en el momento de devengar el impuesto, a no ser que esta cuantía sea inferior al saldo medio del último trimestre del año. Si es así, la valoración será la de esta última media.
Y por lo que se refiere a las joyas, "pieles de carácter suntuario", vehículos, embarcaciones y aeronaves se tendrá que aplicar el valor de mercado.
La obligación de volver a pagar patrimonio durante 2011 y 2012.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/09/17/pdfs/BOE-A-2011-14809.pdf

viernes, 20 de enero de 2012

DL 2/2012 medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial de la Comunitat Valenciana.


La Generalitat Valenciana, mediante la publicación del Decreto Ley 2/2012 de Medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial, emprendedores y PYMES, desarrolla una serie de iniciativas dirigidas de forma expresa a revitalizar y apoyar el tejido productivo y a favorecer la puesta en marcha de nuevas actividades económicas que generen empleo, vertebradas en torno a tres ejes de acción fundamentales:
a) La flexibilización y simplificación de los procedimientos y la reducción de trámites y cargas administrativas.
b) La exención y bonificación de tasas administrativas.
c) Medidas de apoyo, información, coordinación y financiación dirigidas a los emprendedores

Bases Cotización del R.G.de la S.S. para 2012


La prórroga de los Presupuestos Generales del Estado aprobada por el Gobierno en el pasado Consejo de Ministros supone que las bases de cotización del Régimen General de la Seguridad Social para 2012 sean las mismas que las de 2011. Hay que exceptuar las bases máximas que experimentan un incremento del 1%.
Debemos tener en cuenta que el Gobierno ha manifestado su intención de modificar estos Presupuestos, si fuera necesario, en torno al mes de marzo, una vez que se tengan más datos sobre la evolución de las cuentas del Estado, por lo que estos importes podrían modificarse.
Las base de cotización mínimas para contingencias comunes quedan fijadas entonces de la manera siguiente:
  • Grupo de cotización 1 (Ingenieros y Licenciados y personal de alta dirección): 1045,20 euros/mes.
  • Grupo de cotización 2 (Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados): 867,00 euros/mes.
  • Grupo de cotización 3 (Jefes Administrativos y de Taller): 754,20 euros/mes.
  • Grupos de cotización 4, 5, 6 y 7 (Ayudantes no titulados, Oficiales Administrativos, Subalternos y Aux. Administrativos): 748,20 euros/mes.
  • La base mínima para la cotización diaria (grupos 8, 9, 10, 11) será de 24,94 euros/día.
La base máxima para todos los grupos se fija en 3.262,40 euros/mes, para los grupos desde el 1 al 7 y de 108,75 euros/día para los de cotización diaria.
El resto de conceptos que componen la cotización a la Seguridad Social, incapacidad temporal, desempleo, FOGASA, etc., no han sufrido modificaciones.

Mercé&Borrás

MERCÉ & BORRÁS es un gabinete legal nacido en 1988 con la pretensión de ofrecer un servicio integral a nuestros clientes en asesoramiento y gestión jurídica, fiscal y laboral para empresas, particulares y profesionales con espíritu empresarial y carácter profesional.