sábado, 15 de diciembre de 2012

Tasa Judiciales 2012. Impresos.

El Boletín Oficial del Estado publica hoy la orden ministerial HAP/2662/2012 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y dispone los modelos formalizados para solicitar la auto liquidación y devolución de las tasas judiciales, con lo que éstas estarán en vigor ya desde el lunes.

La presente Orden entrará en vigor el día 17 de diciembre de 2012, aplicándose a los hechos imponibles que tengan lugar a partir de la entrada en vigor de la misma.
No obstante lo anterior, las disposiciones referentes al modelo 695 recogidas en los artículos 2, 4, 5, 9, 10 y 11 así como lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12, en el apartado 2 del artículo 13 y en el artículo 14, entrarán en vigor el 1 de abril de 2013.
En caso de que las fechas señaladas en los apartados a) y b) del apartado 2 del artículo 2 de la orden sean anteriores al 1 de abril de 2013, el plazo de cuatro años para la presentación del modelo 695 previsto en el artículo 4, comenzará a contar desde dicha fecha.

Orden Ministerial HAP/2662/2012, de 13 de diciembre 2012


Ley 10/2012, de 20 de noviembre de 2012

viernes, 14 de diciembre de 2012

Calendario Laboral 2013 en la Comunidad Valenciana


Se declaran, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, días inhábiles, a los efectos laborales, retribuidos y no recuperables, las fechas que a continuación se relacionan:


1 de enero Año Nuevo
18 de marzo Lunes de Fallas
19 de marzo San José
29 de marzo Viernes Santo
1 de abril Lunes de Pascua
1 de mayo Fiesta del Trabajo
15 de agosto Asunción de la Virgen
9 de octubre Día de la Comunitat Valenciana
12 de octubre Fiesta Nacional de España
1 de noviembre Todos los Santos
6 de diciembre Día de la Constitución Española
25 de diciembre Natividad del Señor


http://www.docv.gva.es/datos/2012/10/01/pdf/2012_9027.pdf

sábado, 8 de diciembre de 2012

Cierre Fiscal del IRPF del 2012

En el ejercicio 2012 han coincidido importantes novedades fiscales aplicables en 2011, junto con diferentes anuncios de cambios en 2013. Las posibles operaciones a realizar a lo largo de diciembre están muy condicionadas a todas esta novedades fiscales.
1. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO.A. Reducción del 40% por rendimientos irregulares. Se pueden considerar los siguientes supuestos:
• Rendimientos que tengan un periodo de generación superior a dos años y que no obtengan de forma periódica o recurrente; así como los obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (por ejemplo, un rendimiento por antigüedad que se conceda al trabajador y esté recogido en algún convenio de trabajo).
• Stock options. El porcentaje de reducción se aplicará, como máximo, al importe que resulte de multiplicar el salario medio anual del conjunto de declarantes del IRPF (22.100€) por el número de años de generación del rendimiento (cinco años si es notoriamente irregular). Ese importe máximo se duplicará si las acciones se mantienen por tres años desde el ejercicio de la opción.
• La cuantía del rendimiento íntegro a la que se puede establecer estas reducciones no podrá superar el importe de 300.000€ anuales.
B. Retribuciones distintas al metálico. Suele ser práctica de algunas empresas poner a disposición del personal planes alternativos de retribución (en vez de entregar metálico, proveen ciertos bienes o servicios). Las entregas distintas al metálico suelen denominarse “retribuciones en especie”, aunque hay algunas particulares que la Ley del IRPF no las califica como tales, lo cual implica no tributar en este impuesto por ellas:• Retribuciones en especie con método de valoración privilegiado en algunos casos:
o Utilización de vivienda habitual. Se atribuirá como rendimiento del trabajo un 10% del valor catastral de la vivienda (o el 5% si el valor catastral esta revisado). El valor al que se llegue no puede exceder el 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo.
o Entrega de vehículos. Se considerará como rendimiento del trabajo la proporción del uso destinado a fines propios. El valor de referencia para fijar la proporción será el 20% del valor de adquisición (si el vehículo es de propiedad del pagador), o el 20% del valor de mercado (si no lo es).
o Préstamos a un tipo de interés inferior al mercado. Se considerará retribución en especie la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero.
o Aportación al Plan de Pensiones. Será rendimiento del trabajo, aunque puede beneficiarse de unas reducciones que se detallan posteriormente.
• Retribuciones que no tributan en el IRPF  (no son consideradas “en especie”):
o 12.000€ anuales en acciones o participaciones de la propia empresa o del grupo a los trabajadores en activo. Se debe realizar a todo el personal de la empresa con las mismas reglas de reparto y el trabajador debe mantener las acciones durante al menos tres años.
o Las cantidades percibidas en concepto de formación o reciclaje de trabajadores.
o Nueve euros al día por “ticket–restaurante”, cumpliendo con los requisitos del reglamento.
o Los cheques–guardería: por la utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado (educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación directa o indirecta, de este servicio con terceros debidamente autorizados, en los términos del reglamento).
o Las cuotas del seguro de accidente laboral o responsabilidad civil del trabajador.
o 500 euros por primas de seguro por enfermedad para la cobertura del trabajador, su cónyuge y descendientes. El exceso será retribución en especie.
o La prestación de servicio de educación preescolar, infantil, primaria, ESO, bachillerato y FP a los hijos de sus empleados, de forma gratuita o a precio inferior al mercado.
También tienen unas condiciones especiales los rendimientos de trabajadores desplazados al extranjero (mientras no se pierda la residencia fiscal en España). Entre los requisitos a cumplir está el que los trabajos deben ser realizados a favor de una empresa no residente, o a algún establecimiento permanente situado en el extranjero. El límite máximo de esta exención es de 60.100€ anuales.
C. Límites a los módulos (estimación objetiva):
Hasta ahora se excluía del régimen de estimación objetiva o “módulos” a quienes tuviesen unos rendimientos del año anterior superior a una cifra determinada (que solía ser la misma para todas las actividades que se acogían a los módulos, de 450.000€; salvo en el caso de agrícolas y ganaderas, de 300.000€). 
Pues bien, desde el 1 de enero de 2013, para las actividades a las que se aplica la retención del 1%, esta Ley ha establecido que se excluirán las que superen las siguientes cifras de volumen de rendimientos:
o Transporte y mudanza: 300.000€, en conjunto.
o Las demás: cuando el total percibido de quienes se encuentren obligados a retenerles no supere durante el año:
 50.000 euros. Si, además, representa más del 50% del volumen total percibido por tales actividades.
 225.000 euros.
(Entre las actividades más comunes a las que se aplica el 1% de retención están: carpintería, cerrajería, ferretería, confección de prendas, industria del mueble, impresión, albañilería, instalaciones y montajes, incluidas las de fontanería, pintura, decoración y trabajos en yeso (IAE: 314; 315; 316 -2, 3, 4 y 9-; 453; 463; 468; 474.1; 501.3; 504 -1 a 8-; y; 505 -1 a 7).


2. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL
a. Rendimientos por alquiler de viviendas (habituales o no). Reducción del 60% ó 100%. Por obtener estos rendimientos se podrán reducir los ingresos en un porcentaje fijo. En este año es del 60%. Pero podrá ser del 100% si el arrendatario tiene:
• 18 años o más, pero menos de 30 años (para contratos suscritos antes del 1 de enero de 2011 la reducción del 100% se aplicará hasta que el arrendatario cumpla 35 años).
• Rendimientos netos del trabajo o actividades económicas superiores a los del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), de 7.455,14 euros.
Además, para aplicar la reducción del 100%, el arrendatario debe comunicar mediante un documento firmado lo siguiente:
• Identidad: Nombre, apellidos, domicilio fiscal, y NIF.
• Referencia catastral o domicilio de la vivienda arrendada.
• Manifestar tener la edad comprendida para aplicar el beneficio.
• Manifestar tener rendimientos superiores a los del IPREM.
• Fecha. Debe presentarse entre el 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al cierre.
Cuando hay varios arrendatarios para aplicar la reducción del 100%, todos tienen que cumplir los requisitos. Si no, se aplicará la reducción proporcionalmente.

3. RENDIMIENTO POR DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES. 

Exención de 1.500 euros. Por la participación en los beneficios de cualquier tipo de entidad, los primeros 1.500 euros se encuentran exentos, mientras que el exceso tributará al 21% (hasta los 6.000€), al 25% (desde 6000€ hasta 24.000€) y al 27% (el resto).

4. RENDIMIENTOS DE  ACTIVIDADES ECONOMINCAS.

 Renuncia al método de estimación objetiva. Los métodos de estimación de este tipo de rendimientos son optativos.“Si inicialmente se optó por el de estimación objetiva (siendo pequeña empresa) y de manera continua se tienen resultados bajos o negativos, recomendamos revisar los importes pagados por impuestos, pues podría ser conveniente optar por el método de estimación directa simplificada. Entre otros aspectos, esto permite descontar el importe total de gastos reales, a diferencia de lo que ocurre con la estimación objetiva”, explica Miguel Ángel Ferrer.
La renuncia debe tramitarse en diciembre del año anterior al de su aplicación. El nuevo método deberá aplicarse durante tres años, como mínimo, tras el cambio.

5. GANANCIA POR TRANSMISION DE VIVIENDA HABITUAL.

Exención por reinversión. Cuando el importe total obtenido por la transmisión de la vivienda habitual se reinvierta en la adquisición de una nueva, con ciertas condiciones reglamentarias (reinvierta dentro de los dos años siguientes a la transmisión ) se logrará la exención de la ganancia obtenida.Si no se reinvierte el total de lo obtenido, la exención de la ganancia será proporcional. Por otra parte, se asimila a la adquisición la realización de obras de rehabilitación .
Si la adquisición se realizó con financiación ajena, habrá un ajuste en el importe obtenido por la transmisión de la vivienda. Así, del importe total obtenido se disminuirá el principal del préstamo que quede por amortizar al enajenar la vivienda. Y si se solicita una ampliación del crédito, el beneficio sólo se aplicará al importe dirigido a rehabilitación.

6. REDUCCIONES EN LA BASE IMPONIBLE:
a. El importe contribuido en los sistemas de previsión social (Plan de Pensiones):
• Propio. Lo abonado hasta un importe del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas percibidas en el ejercicio, con un tope de 10.000 euros, cuando el contribuyente es menor de 50 años; o hasta un importe del 50%, con un tope de 12.500 euros, si supera los 50 años.
• A favor del cónyuge. Hasta 2.000 euros, siempre que el cónyuge del contribuyente no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los que obtenga no superen 8.000 euros anuales.
• A favor de personas con discapacidad . Hasta 10.000 euros anuales. Entre el contribuyente y el beneficiario debe existir una relación de parentesco o tutoría. Las aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad no deben superar los 24.250 euros anuales (el exceso de aportación se distribuirá en proporción de los aportantes).
b. Por aportar a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. 10.000 euros anuales. Sólo si con dichas personas exista una relación de parentesco directa o colateral hasta tercer grado, conyugal o de tutoría.
El conjunto de aportaciones anuales realizadas por las personas que hagan aportaciones a favor de una misma persona no podrá exceder de 24.250 euros anuales. De lo contrario, se distribuirá en proporción entre los aportantes.

7. DEDUCCIONES DE LA CUOTA:
A. Por inversión en vivienda habitual. Es aplicable para todos los contribuyentes, para inversiones desde el 1 de enero de 2012, con independencia de su base imponible. Es una diferencia respecto a las adquisiciones de 2011, ejercicio en el que solo era aplicable para contribuyentes cuya base imponible no superase los 24.107,20 euros.
La base máxima sobre la que se aplicará el porcentaje de deducción será de 9.040 euros anuales. El porcentaje a aplicar será de 7,5% (parte estatal) y 7,5% la autonómica (si no se fija otro).
La misma consideración tendrá la constitución de una “cuenta de ahorro vivienda” (depositar fondos en Entidades de Crédito para destinarlos exclusivamente a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual del contribuyente dentro de un plazo máximo de cuatro años, desde su apertura hasta la reinversión), con los límites y destino antes referidos.
“Sobre estas deducciones, aunque efectuar pagos de cuotas (amortizaciones) superiores a los 9.015 euros implicará perder el derecho a la deducción por dicho exceso, en la práctica también supone pagar menos intereses, por pago anticipado del crédito. Por ello, es recomendable verificar tales importes y optar por el más económico. Además, esta deducción desaparece para el ejercicio 2013”, afirma el responsable de Arrabe Asesores.
B. Deducción por cuenta ahorro empresa. Se admite una deducción del 15 % sobre una base máxima anual de 9.000 euros que se haya depositado en una cuenta destinada a la creación de una sociedad Nueva Empresa y solo si se cumplen los requisitos patrimoniales señalados.
C. Maternidad: Las mujeres con hijos menores de tres años podrán minorar la cuota diferencial del impuesto hasta en 1.200 euros anuales. La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos.
D. Otras deducciones:
• Por donativos. El 10% del importe donado a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente. Es del 25% en el caso de entidades sin fines lucrativos y del 30% si se destina a actividades y programas prioritarios de mecenazgo.
• Protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial. 15% del importe de las inversiones y gastos que realicen en:

La adquisición fuera de España para su introducción dentro del territorio español de bienes que hayan sido declarados de interés cultural o se hayan incluido en el Inventario General de Bienes Muebles en el plazo de un año desde su introducción y permanezcan en el país durante al menos cuatro años.
Conservación, reparación, restauración, difusión y exposiciones de bienes de interés cultural, siempre que cumplan las exigencias de dicha normativa.
Actuaciones en entornos protegidos.

8. GANANCIAS POR TRANSMISIÓN DE INMUEBLES NO AFECTOS A ACTIVIDAD ECONÓMICA 

Aplicación de la Disposición Transitoria Novena de la Ley de IRPF. Se ha establecido que el importe de la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de bienes adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994 e imputable al período anterior al 20 de enero de 2006, se reducirá según los parámetros de la norma, en función de los años de tenencia y de la naturaleza del bien.De esta forma, la ganancia obtenida por bienes (inmuebles, acciones, etc.) adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 2012 se puede beneficiar de importantes reducciones, debido a que los coeficientes de abatimiento aplicados son muy significativos.

domingo, 2 de diciembre de 2012

Nuevo Reglamento de Facturación


Las principales novedades que se introducen son: 

Como novedad relativa a la obligación de expedir factura, se establece que no se exigirá tal obligación en el caso de prestaciones de servicios financieros y de seguros exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando no se localicen en el territorio de aplicación del Impuesto y estén sujetas al mismo en otro Estado miembro. No obstante, la obligación de expedir factura permanece cuando estas operaciones constituyan prestaciones interiores o se localicen fuera de la Comunidad. 

Con la finalidad de establecer un sistema armonizado de facturación en el ámbito de la Unión Europea y de promover y facilitar el funcionamiento de los pequeños y medianos empresarios así como de los profesionales, se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiques. 

Las facturas simplificadas tienen un contenido más reducido que las facturas completas u ordinarias y, salvo algunas excepciones, podrán expedirse, a elección del obligado a su expedición, cuando su importe no exceda de 400 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, cuando se trate de facturas rectificativas o cuando su importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, y se trate, en este último caso, de alguno de los supuestos respecto de los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas. 

Asimismo, la nueva regulación comunitaria en materia de facturación supone un decidido impulso a la facturación electrónica, bajo el principio de un mismo trato para la factura en papel y la factura electrónica, como instrumento para reducir costes y hacer más competitivas a las empresas. 

Se establece una nueva definición de factura electrónica como aquella factura que, cumpliendo los requisitos establecidos en el propio Reglamento, haya sido expedida y recibida en formato electrónico. 

En todo caso, las facturas en papel o electrónicas deben reflejar la realidad de las operaciones que documentan y corresponderá a los sujetos pasivos garantizar esta certidumbre durante toda su vigencia, sin que esta exigencia pueda suponer la imposición de nuevas cargas administrativas a los empresarios o profesionales. 

De esta forma, el sujeto pasivo podrá garantizar la autenticidad, integridad y legibilidad de las facturas que expida o conserve mediante los controles de gestión o de auditoria usuales de su actividad empresarial o profesional. 

Esta igualdad de trato entre la factura en papel y la electrónica amplía, por tanto, las posibilidades para que el sujeto pasivo pueda expedir facturas por vía electrónica sin necesidad de que la misma quede sujeta al empleo de una tecnología determinada. 

No obstante, para garantizar la seguridad jurídica de los sujetos pasivos que ya venían utilizando el intercambio electrónico de datos (EDI) y la firma electrónica avanzada, este Reglamento reconoce expresamente que dichas tecnologías, que dejan de ser obligatorias, garantizan la autenticidad del origen y la integridad del contenido de las facturas electrónicas. 

Finalmente, para mejorar el funcionamiento del mercado interior, se impone un plazo armonizado para la expedición de las facturas correspondientes a determinadas entregas de bienes o prestaciones de servicios intracomunitarias. Asimismo, con la finalidad de facilitar la gestión administrativa de los sujetos pasivos, se ha estimado conveniente aplicar ese mismo plazo armonizado a todas las operaciones efectuadas para otros empresarios o profesionales, tanto interiores como transfronterizas. Este plazo afecta, igualmente, a las facturas recapitulativas.

sábado, 24 de noviembre de 2012

Inversión del Sujeto Pasivo en el I.V.A. Ejecuciones de Obras Inmobiliarias.


Para evitar comportamientos fraudulentos  en la recaudación del I.V.A., la Ley 7/2012 de 29 de octubre introduce nuevos supuestos de inversión de sujeto pasivo, como son:

  • Entrega de bienes inmuebles: se modifica la letra e) del artículo 84. Uno.2º incorporando dos nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo: Esta limitación no resulta aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito. 
  • 1º. Cuando se renuncie a la exención a que se refieren los apartados 20º y 22º del artículo 20.Uno (entrega de terrenos no edificables, segundas y ulteriores entregas de edificaciones). Como consecuencia de ello se modifica la Disposición Adicional Sexta para excluir la renuncia a la exención de las facultades previstas para los adjudicatarios en procedimientos de ejecución forzosa que tengan la condición de empresario o profesional a efectos del IVA, ya que podrán ejercer dicha renuncia en su condición de sujeto pasivo. La segunda transmisión está en principio exenta de IVA, pero que por darse las condiciones necesarias (ambos intervinientes sujetos de IVA teniendo el comprador, además, derecho a deducción del 100 %), se renuncia a la exención. Desde el 31-10-12 la operación implica la inversión del sujeto pasivo, por lo que la factura debe ir sin IVA
  • 2º. Cuando la entrega se produzca en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, supuesto que se extiende expresamente a las operaciones de dación del inmueble en pago y cuando el adquirente asume la obligación de extinguir la deuda garantizada. Se pretende evitar el doble perjuicio que se produce a la Hacienda Pública por la falta de ingreso del impuesto por la entidad transmitente y por la deducción del IVA soportado por parte del adquirente. 
  • Ejecuciones de obra inmobiliarias: se añade una letra f) al artículo 84.Uno.2º para incluir un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. La inversión del sujeto pasivo será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas 
  • Es decir entre los subcontratistas y el contratista y entre éste y el promotor se expedirán facturas sin IVA que deberán contener la siguiente información ““Operación con inversión del sujeto pasivo en aplicación del artículo 84.2.f de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido” 
A partir de este momento el emisor de la factura la emitirá sin IVA, y será el receptor el que deberá realizar la inversión del sujeto pasivo, es decir, será el obligado a ingresar la cuota resultante en la Hacienda Pública mediante la declaración de IVA en la que consignará el IVA repercutido y, si tiene derecho a devolución, la misma cantidad la consignará como IVA soportado.






Sociedades Express “simplificadas” Y “súper simplificadas”


La legislacion vigente en España regula diversas clases de sociedades, que denominaremos Express "simplificadas" y Express "super simplificadas"


Sociedades Express “simplificadas”

Los requisitos si se opta por constituir una sociedad limitada Express "simplificada" tienen que concurrir todos y cada uno los siguientes requisitos:

Que su capital sea superior a 3.100 € e inferior a 30.000 € o, siendo inferior a 3.100 € no se adopten los estatutos estándar aprobados por la Orden JUS/3185/2010.

Que todos sus socios sean personas físicas.

Que su órgano de administración sea un administrador único, varios administradores solidarios o dos administradores mancomunados.

Que toda la tramitación sea telemática.

Que, aún reuniendo todos los requisitos anteriores, los otorgantes soliciten la constitución de la sociedad como ordinaria en lugar de "Express".

Sociedades Express “súper simplificadas”

Requisitos si se opta por constituir una sociedad limitada express "super simplificada" en la que concurran todos los requisitos de las sociedades Express “simplificadas” y además, los siguientes:

Que su capital no sea • superior a 3.100 €.

Que te ajustes estrictamente a los estatutos estándar aprobados por la
Orden JUS/3185/2010.


sábado, 3 de noviembre de 2012

Tasas Judiciales 2012

Ahí va eso. Gallardon a la carga!!!!!!!!!


El Proyecto de Ley por el que se regulan las tasas del ámbito de la Administración de Justicia inicia su tramitación
fecha 22/10/2012
El Pleno ha rechazado las enmiendas a la totalidad al Proyecto de Ley por el que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con 130 a favor y 176 en contra, que han presentado el Grupo Socialista, el Grupo del PNV, el Grupo de CiU, el Grupo Izquierda Plural (IU,ICV, EUiA, CHA) así como ERC y BNG, ambos del Grupo Parlamentario Mixto. 
 
El Proyecto de Ley por el que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses ha sido presentado por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, quien defiende que la asunción por los ciudadanos que recurren a los tribunales de parte del coste pretende racionalizar el ejercicio de la potestad jurisdiccional, al mismo tiempo que la tasa aportará unos mayores recursos que permitirán una mejora en la financiación del sistema judicial y, en particular, de la asistencia jurídica gratuita. 

El nuevo régimen efectúa una ampliación sustancial tanto de los hechos imponibles como de los sujetos pasivos, que ahora alcanzan no sólo a las personas jurídicas, sino también a las personas físicas. Al mismo tiempo, se prevé la exención subjetiva de aquellos a quienes se reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita, al igual que se prevé para el deudor que solicita su concurso, el Ministerio Fiscal y las Administraciones Públicas.

También esta ley amplía su aplicación al orden social, pero sólo en lo que a los recursos de suplicación y casación se refiere y de una manera proporcionada a los intereses que se tutelan en el mismo, en atención a los derechos e intereses en juego en este orden jurisdiccional. Por sus características especiales de acceso a la Justicia tan sólo se excepciona del ámbito de la tasa el orden penal.
 
Por otra parte, la presente ley regula la tasa por el alta y la modificación de fichas toxicológicas en el registro de productos químicos del Servicio de Información Toxicológica del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Este servicio dispone de la información pertinente para la formulación de medidas preventivas y curativas y para proporcionar la respuesta sanitaria en caso de urgencia.

Las enmiendas a la totalidad presentadas por los gropos Socialista, del PNV; CiU; IU, ICV-EUiA, CHA; y ERC y BNG, del Grupo Mixto coinciden en el rechazo al cobro de tasas judiciales al conjunto de los ciudadanos, por considerar que con esta medida se obstaculiza el acceso a la justicia de la mayor parte de la sociedad.


Proyecto de ley.

viernes, 19 de octubre de 2012

El negocio chino en España.

Cinco preguntas, cinco y cinco respuestas, cinco; sobre el negocio chino en España.

¿Cuántos chinos hay España?
Según el INE en 2011 vivían en nuestro país 167.000 chinos, lo que supone un 2,9 por ciento del total de inmigrantes que habitan en España.  
Su destino preferido es Madrid, donde reside una cuarta parte de la población china que vive en nuestro país.
Los chinos rozan el pleno empleo, ya que el 95% está trabajando. De ellos, el 40% son autónomos o empresarios.
Estos son los datos de los que viven legalmente en España, abra que sumar un numero indeterminado de ilegales.

¿Por qué los negocios chinos son baratos?
El precio de los productos traídos de China es más bajo que los que vienen de mercados de otros países.
China es la fábrica del mundo, el 80 % de la mercancía a nivel mundial se fabrica allí, la mano de obra es muy barata.
Además a la reducción máxima en el número de intermediarios es clave para abaratar los productos.
También hay que tener en cuenta lo que algunos chinos le cuelan al fisco de España. 

¿Es cierto que los negocios chinos cuentan con privilegios fiscales?
Es totalmente falso. 
Pero ya se ha visto que hay chinos que se toman una vacaciones fiscales permanentes.

¿Cómo se financian?
La financiación se hace entre familiares o entre grupos de empresarios propios de China.
En algunos casos el método de cobro de los prestamos nos es muy amigable. 

¿En qué negocios centran su actividad? 
Los dos pilares básicos, creo yo, son los bazares y los comercios de alimentación.
A lo largo de los años hemos ido viendo como iban diversificando sus negocios. Así, de los restaurantes pasaron a los bazares, a las tiendas de alimentación, hasta llegar hoy a las tiendas de moda o peluquerías.
Les funciona porque cambiarlo. 


sábado, 13 de octubre de 2012

Anteproyecto de Reforma del Código Penal

El Gobierno aprobó el Anteproyecto de Reforma del Código Penal que incluye la prisión permanente revisable, endurece las penas contra la pornografía infantil y castiga el matrimonio forzado

La reforma del Código Penal aprobada por el Consejo de Ministros, cuya finalidad es adecuar las sanciones a las conductas que se pretende castigar y ofrecer una mayor protección a las mujeres víctimas de violencia de género y a los menores, incluye las siguientes novedades:


Matrimonio forzado
Será delito y se penará con hasta 3 años de prisión obligar a contraer matrimonio bajo intimidación.


Hostigamiento
Se castigarán con hasta 2 años de prisión actos reiterados de acecho (llamadas telefónicas continuas), aunque no se produzca violencia.


Racismo y xenofobia
Serán delito la incitación al odio o la violencia contra las minorías por razones de raza, ideología, religión o etnia y la producción o distribución de materiales para incitar esas conductas.


Prostitución y pornografía infantil
Cualquier acto sexual con menores de 13 años será delito; se penará con hasta 3 años de prisión obligar a niños de esa edad a presenciar actos sexuales; serán pornografía infantil las imágenes de menores en actos sexuales, aunque sea un montaje.


Ocultación de bienes
La ocultación de bienes para obstaculizar la ejecución de una sentencia se considerará delito.


Imágenes íntimas
Se penará con hasta un año de prisión la difusión no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas, aunque se obtengan con el consentimiento de la víctima.


Prisión permanente revisable
Se aplicará a delitos considerados muy graves. Supone el cumplimiento íntegro de la privación de libertad durante un periodo de entre 25 y 35 años (según el número y el tipo de delito cometido). Sólo a partir de ese momento, y si cumple determinados requisitos, el reo podrá obtener la libertad condicional. Si vuelve a delinquir, volverá a ingresar en prisión.


Custodia de seguridad
Es una medida privativa de libertad que se aplicará excepcionalmente al reo que, una vez cumplida la pena que le fue impuesta, siga siendo peligroso a juicio del tribunal. Su duración máxima son diez años.


Detención ilegal
Se sancionará con penas de entre 10 y 15 años (como el homicidio) la detención ilegal con desaparición cuando el reo no dé razón de lo ocurrido con la víctima.


Libertad condicional
El penado que acceda a la libertad condicional y vuelva a delinquir ingresará de nuevo en prisión para cumplir la parte de la pena que quedó en suspenso cuando fue excarcelado.


Supresión de faltas
Con el fin de descargar los juzgados, las faltas que no merecen reproche penal desaparecerán del Código Penal y se perseguirán por la vía civil o mediante la aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana. Otras (como el hurto por valor inferior a 1.000 euros) se convertirán en delito leve y se castigarán con penas de multa.

Multirreincidencia
Si hurto y robo se cometen por bandas organizadas, se impondrán entre uno y 4 años de prisión.

Orden público
Sólo se castigarán los mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público, de actos de violencia. No la convocatoria a movilizaciones.

Incendios forestales
Aumentará hasta seis años de prisión la pena para los autores de incendios forestales especialmente graves. Si afectan a espacios naturales protegidos, hasta nueve. Ya no los juzgará el Jurado.

Esterilización
Ya no será delito la practicada a personas que carezcan de aptitud para dar su consentimiento. Se realizará con autorización del juez.

Comiso ampliado
Se amplía el catálogo de delitos a cuyos autores se podrá decomisar los bienes procedentes de actividades similares a las castigadas en sentencia, pero cometidas antes. A terrorismo y crimen organizado, se añaden tráfico de drogas, abuso de menores, prostitución o blanqueo.

Administración desleal
Se castigará la gestión desleal cometia mediante abuso o deslealtad por las personas que administran el patrimonio de terceros y le causan un perjuicio o crean una situación de peligro de pérdida de dicho patrimonio. El Gobierno tiene en la cabeza casos como el de las jubilaciones millonarias, aunque existen dudas sobre si se podrá aplicar la nueva pena con carácter retroactivo.

martes, 9 de octubre de 2012

Modificación de la Ley de Costas. Proyecto de Ley de Protección y Uso Sostenible del Litoral.


APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN Y USO SOSTENIBLE DEL LITORAL Y DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE COSTAS
  • El nuevo texto normativo protegerá mejor el litoral frente a los excesos urbanísticos y generará confianza y mayor actividad económica.
  • Modifica la anterior Ley de Costas de 1988 para garantizar la protección y conservación y clarificar el alcance del dominio público marítimo terrestre, así como los deslindes, concesiones y usos de las costas.
  • Beneficia a quienes estaban legítimamente en el litoral, pero no supone una amnistía para las situaciones ilegales.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de modificación de la Ley de Costas de 1988.
El nuevo texto normativo protegerá mejor el litoral frente a los excesos urbanísticos y generará confianza y mayor actividad económica, con el objetivo de ser un instrumento eficaz de protección y conservación del litoral, además de proporcionar seguridad jurídica a los ciudadanos y empresas.
Igualmente, resolverá la situación de vencimiento de las concesiones previstas en la anterior norma, de treinta años desde la ley de 1988, es decir, en 2018 con la consiguiente pérdida de los derechos de sus titulares. Así, el Gobierno pretende acabar con la indeterminación y ambigüedad existente desde hace décadas y que ha permitido la proliferación de diversas ocupaciones irregulares.
Principales modificaciones
Se define mejor el alcance del dominio público marítimo-terrestre y se aplicarán criterios estrictamente técnicos para deslindar la costa con la consiguiente seguridad jurídica para propietarios, concesionarios y usuarios.

La reforma introduce un régimen diferenciado para los tramos urbanos de las playas (las contiguas a suelos urbanizados) y para los tramos naturales de las playas (junto a espacios protegidos o suelo rural). Para éstas últimas se impondrá un nivel de protección mayor aún al ya vigente.
Con el fin de reforzar los mecanismos de protección del litoral, la Administración General del Estado tendrá la facultad de suspender en vía administrativa los actos y acuerdos adoptados por las entidades locales que afecten a la integridad del dominio público marítimo-terrestre o que supongan una infracción de las prohibiciones establecidas en la zona de servidumbre de protección, impugnando dichos acuerdos ante los Tribunales. Con ello se podrá evitar que se reproduzcan casos de construcciones ilegales.
Otra medida esencial para la protección del litoral es que se impiden nuevas edificaciones en el dominio público marítimo-terrestre y se prohíbe que las necesarias obras de mejora en los edificios existentes supongan cualquier aumento de volumen, altura o superficie.
Para conseguir una completa seguridad jurídica, se garantiza la información a los ciudadanos sobre sus propiedades y otros derechos. Para ello, los bienes del dominio público marítimo-terrestre se deben inscribir en el Registro de la Propiedad y, además, la información sobre los deslindes se tendrá desde que se inicie un nuevo deslinde. Por último todos los ciudadanos accederán vía Internet a los deslindes.
Plazo máximo de concesiones hasta 75 años
Con objeto de facilitar la viabilidad y sostenibilidad de las actividades económicas, se amplían los plazos máximos de las concesiones hasta 75 años, como hacen otras leyes como la Ley de Aguas, siempre que se trate de actividades respetuosas con el dominio público marítimo-terrestre. Con ello, se proporciona a dichas actividades un horizonte amplio de actividad e inversión, a la vez que se fomenta una mayor corresponsabilización de los concesionarios hacia la conservación de este dominio.
Ante la perspectiva del vencimiento de las concesiones vigentes a partir de 2018, se establece la posibilidad de una prórroga extraordinaria de las otorgadas antes de la entrada en vigor de la Ley de reforma por un plazo máximo de 75 años.
No obstante, no se trata de una prórroga indiscriminada, sino que en aquellos casos en los que las concesiones amparen ocupaciones para usos destinados a la industria extractiva, energética, química, petroquímica, textil y papelera será necesario un informe ambiental específico para otorgar la prórroga.

Apoyo de la Comisión Europea
La Comisión Europea, una vez conocido este nuevo texto, ha valorado muy positivamente su contenido, porque considera que dará seguridad jurídica a los europeos con propiedades inmobiliarias en el litoral español.
La reforma tiene el objetivo primordial de proteger mejor nuestro litoral frente a excesos urbanísticos y beneficiar a quienes se encontraban legítimamente en la costa; pero no es una amnistía de situaciones ilegales, porque hay diez mil viviendas en dominio público marítimo terrestre, la mayoría con un derecho anterior a la Ley de Costas de 1988. Además, sólo en 2018 expiran unas 1.100 concesiones de viviendas, lo que obligaría a su demolición.
La nueva Ley generará confianza y certidumbre para las ocupaciones y la actividad económica. Existen unas veintitrés mil ocupaciones no residenciales, muchas de ellas generadoras de un elevado volumen de empleo. De ellas, más de 1.700 son ocupaciones industriales y más de 3.000 son "chiringuitos": unos 1.300 restaurantes y 1.700 kioscos. Como ejemplo de la dimensión del empleo relacionado con este sector, se estima que sólo en Andalucía suponen más de cuarenta mil empleos.








sábado, 29 de septiembre de 2012

Presupuestos Generales del Estado para 2013


En grandes rasgos estos serán los presupuestos para el 2013 del Estado del Reino de España, o lo que queda del él, después de estos presupuesto, las martingalas de Mas, los tinglados de Bildu, las zancadillas de la oposición y de los sindicatos, las recomendaciones del FMI, y los consejitos de Merkel; del Reino a lo mejor queda algo, el solar seguro; pero de los tan vilipendiados españoles seguro que no queda nada. 
Pero que todos tengan algo presente que nosotros el pueblo España, somos los soberanos y todos los poderes emanan del conjunto de los españoles, y si alguien de todos estos iluminados; que parece ser que no tienen ni idea de como sacarnos del lió, a leído algo de historia, sabrá  tenemos tendencia a tirar muchas veces el "El carro por el pedregal"



APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2013
  • Fija una subida del 1 por 100 de todas las pensiones. El gasto en pensiones aumenta el 4,9 por 100 frente a 2012 hasta alcanzar un total de 121.557 millones de euros
  • Son unas cuentas austeras que contemplan la mayor parte del ajuste por la vía del gasto ya que se reducen el 7,3 por 100, mientras que los ingresos se incrementan el 4 por 100 de los ingresos
  • La congelación de retribuciones salariales de los empleados públicos y la nueva oferta de empleo público contribuyen a reducir un 3,9 por 100 el gasto del personal activo del Estado
  • El conjunto de los ministerios ajustará su gasto un 8,9 por 100 hasta un total de 39.722 millones de euros
  • El Estado asume la financiación de las prestaciones no contributivas con 6.662 millones de euros
  • Se mantiene el compromiso irrenunciable de recortar el déficit del conjunto de las Administraciones Públicas en 2013 hasta el 4,5 por 100 del PIB
  • El Gobierno permitirá en 2013 la actualización de balances empresariales y limitará la deducción fiscal por amortización
  • El Gobierno empleará los incrementos de recaudación derivados de modificaciones fiscales selectivas para incrementar las pensiones y financiar el gasto social
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013, unas cuentas austeras que profundizan en el proceso de saneamiento de la economía española, sentando unas bases sólidas que contribuyan al crecimiento económico y la creación de empleo.
Los Presupuestos del Estado para 2013, los segundos que elabora el Gobierno en un mismo año, contribuirán, igualmente, a que España cumpla con los compromisos de consolidación fiscal adquiridos con Europa.
La austeridad de las cuentas del próximo año queda reflejada en el descenso del 7,3 por 100 que experimentará el gasto del Estado, excluidos la aportación a la Seguridad Social, el pago de intereses y el sistema de financiación de las Administraciones Territoriales, así como por el aumento del 4 por 100 de los ingresos, en un momento en el que se vislumbra un complicado escenario económico.
Este esfuerzo de contención del gasto público en 2013 tendrá más peso en la consolidación fiscal que el aumento de los ingresos. El 60 por 100 del ajuste es reducción de gasto y el 40 por 100 por incremento de ingresos.
El presupuesto para el próximo año mantiene, sin embargo, una serie de políticas prioritarias, como es el caso del gasto social, que supone el 63,6 por 100 del gasto consolidado.
Se congela el sueldo a los empleados públicos
El gasto en pensiones aumenta el 4,9 por 100 frente a 2012 hasta un total de 121.557 millones de euros, incluido un incremento del 1 por 100 de todas las pensiones. Las aportaciones del Estado para la financiación de las prestaciones no contributivas de alcanza los 6.662 millones de euros.
Los gastos de personal activo del Estado se reducen en un 3,9 por 100 como consecuencia de la congelación de retribuciones de los empleados públicos y la oferta de empleo público, salvo sectores sensibles como personal de hospitales, docentes de educación, seguridad, lucha contra el fraude y extinción de incendios, que tendrán una tasa de reposición del 10 por 100. Los investigadores y la promoción de la internacionalización también tendrán una tasa de reposición del 10 por 100.
Se garantiza que los trabajadores públicos tendrán en 2013 dos pagas extras.
Otra partida prioritaria para el desarrollo económico que no experimenta variación respecto a 2012 es la de I+D civil, que mantiene un presupuesto de 5.563 millones de euros.
De cara a 2013 se vuelven a recortar subvenciones a sindicatos, partidos políticos y organizaciones empresariales. En concreto, las destinadas a organizaciones sindicales, empresariales y otras experimentan un descenso del 20 por 100, que se eleva al 40 por 100 con la suma del descenso de 2011. Las subvenciones a los partidos políticos caen el 42 por 100.
Otras políticas prioritarias de gasto que contribuirán a la consolidación fiscal del Estado serán la seguridad ciudadana e Instituciones penitenciarias, que se reducen el 5,4 por 100 hasta 7.903 millones de euros, y Justicia que se recortará el 4,3 por 100 hasta 1.543 millones de euros.

Cae un 8,9 por 100 el gasto de los Ministerios
El compromiso es reducir el déficit del conjunto de las Administraciones Públicas hasta el 4,5 por 100 del PIB, frente al 6,3 por 100 previsto para el cierre de 2012. La Administración Central y Seguridad Social reducirán su déficit hasta el 3,8 por 100, a las Comunidades Autónomas le corresponderá fijar su déficit en el 0,7 por 100, mientras que las Corporaciones Locales cerrarán 2013 con déficit cero.
Los Presupuestos del Estado de este año 2012 contemplan una reducción del conjunto del gasto de los Ministerios del 8,9 por 100, excluidas las obligaciones de ejercicios anteriores y las aportaciones al Servicio Público de Empleo, la Seguridad Social y el MEDE, hasta un total de 39.722 millones de euros.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente es el que sufre un mayor ajuste en los Presupuestos para 2013 al recortar su gasto con un 25,4 por 100. A continuación, se sitúan el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con un recorte del 21,3 por 100 el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con el 17,2 por 100.
En sentido contrario, el gasto del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad experimenta un incremento del 28,6 por 100 y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social aumenta el 13,7 por 100.
Ingresos
El total de los ingresos no financieros para 2013 después de la cesión a Entes Territoriales llegará a los 124.044 millones de euros, lo que supone un crecimiento del 4 por 100 frente al Presupuesto de 2012.
Los ingresos tributarios antes de la cesión a Entes Territoriales alcanzarán los 175.177 millones de euros, un 3,8 por 100 más que en el Presupuesto de 2012. La recaudación por IRPF crecerá el 1,5 por 100 hasta 74.215 millones de euros, mientras que la generada por el Impuesto de Sociedades se reducirá 2,8 por 100 hasta alcanzar los 19.012 millones de euros.
Los ingresos por IVA se incrementarán el 14,6 por 100 como consecuencia de las medidas puestas en marcha por el Gobierno, hasta alcanzar los 54.657 millones de euros, mientras los ingresos por Impuestos Especiales subirán el 8,3 por 100 hasta los 19.956 millones de euros.
MEDIDAS TRIBUTARIAS
El Consejo de Ministros ha aprobado, junto a los Presupuestos Generales del Estado para 2013, un Proyecto de Ley de medidas tributarias con el fin de consolidar las finanzas públicas e impulsar la actividad económica.
Dentro de este paquete de medidas, el Gobierno permitirá en 2013 la actualización monetaria por parte de las empresas del último balance aprobado por ellas. Se trata de adaptar los valores contables a la evolución de la inflación. Con ello se evitan tensiones inflacionistas en las empresas y a la vez que se acerca el valor contable al valor de mercado. La actualización tendrá carácter voluntario, se extenderá tanto a personas jurídicas como físicas y estará sometido a una carga fiscal del 5 por 100 del importe de la actualización. Abarcará el activo del inmovilizado material y los arrendamientos financieros.
El importe de las revalorizaciones contables se llevará a una cuenta específica de reserva de revalorización. Posteriormente, se podrá destinar esta cantidad a la reducción de resultados contables negativos, a la ampliación del capital social o a reservas de libre disposición. Por tanto, la medida permitirá también potenciar la financiación interna de las empresas al mejorar su capacidad de acceso al mercado de capitales y de deuda.
Los coeficientes de actualización se establecerán reglamentariamente para su aplicación sobre el precio de adquisición y amortizaciones. La actualización de balances es una medida que se realiza con cierta periodicidad. Las últimas fueron aprobadas en 1983 y 1996.
Por otra parte, y de forma temporal para 2013 y 2014, Hacienda limitará la deducibilidad fiscal de las amortizaciones del inmovilizado material realizadas por grandes empresas. Será de un 70 por 100 del máximo previsto en tablas. La medida tendrá efectos en 2013 a través de los pagos fraccionados. Quedan excluidas las pymes y micropymes, que podrán amortizar normalmente.
Plusvalías a corto
El Proyecto de Ley altera también el régimen de tributación aplicable a las ganancias patrimoniales obtenidas a corto plazo, con el fin de frenar los movimientos especulativos. De esta forma, se incorporarán en la base imponible general del IRPF las ganancias que deriven de la venta de elementos patrimoniales que hubieran permanecido un año o menos en el patrimonio del contribuyente. Éstas pasarán a tributar a la tarifa general, es decir, al tipo de gravamen del contribuyente en vez de al tipo de gravamen del ahorro en que se encuentran encuadradas ahora.
Loterías
Por otra parte, Hacienda fijará un gravamen del 20 por 100 sobre los premios de loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por las Comunidades Autónomas, y de los sorteos organizados por la Cruz Roja y la ONCE. Se aplicará a los premios que se celebren a partir del 1 de enero de 2013. Quedan exentos los que cuenten con un importe inferior a 2.500 euros. Se fija, asimismo, una retención o ingreso a cuenta coincidente con el importe de dicho gravamen especial, operando como retención liberatoria.
Por otro lado, en relación al Impuesto sobre el Patrimonio se prorroga al 1 de enero de 2014 la tributación sobre el patrimonio de las personas físicas. Las Comunidades Autónomas tienen potestad para establecer bonificaciones en este tributo.
Vivienda e IBI
En materia inmobiliaria, se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para las adquisiciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2013. La medida, ya adelantada por el presidente del Gobierno en el Congreso de los Diputados, responde a las recomendaciones realizadas por la Comisión Europea. Se mantiene la deducción para adquisiciones anteriores a 2013.
Además, los ayuntamientos podrán optar por gravar a través del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) el patrimonio histórico artístico que esté afecto a actividades económicas.

Presupuesto Generales 2013